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lunes, septiembre 28, 2026
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Sánchez retrasa la devolución de inmigrantes en Ceuta al no aceptar las herramientas que ofrece España y la UE

A casi dos meses de haberse iniciado la crisis migratoria en Ceuta, las instalaciones de acogida como las Naves del Tarajal y la playa del Trampolín siguen llenas, mientras que el proceso de retorno de los inmigrantes ocurre muy lentamente. Según señala Pepe Luis Vázquez en La Razón, las autoridades de Ceuta, lideradas por el presidente Juan Jesús Vivas, mantienen que la normalización en la ciudad autónoma depende de la devolución de los inmigrantes a Marruecos. A pesar de ello, del total de personas que cruzaron, solo alrededor de 6.000 han regresado por sus propios medios y solo 318 han sido formalmente repatriadas por el Gobierno.

Ante la falta de acción denunciada desde Ceuta y la oposición, la legislación tanto nacional como europea establece distintas herramientas legales que podrían agilizar y garantizar el proceso de retorno.

Las cuatro vías legales para gestionar los retornos

  • Ley de Extranjería y rechazo en frontera: Regula específicamente para Ceuta y Melilla la devolución inmediata a los extranjeros interceptados en las zonas fronterizas de contención. Salvo cuando exista una solicitud formal de protección internacional —que suspende provisionalmente la expulsión hasta resolución—, la normativa respalda la salida obligatoria del territorio.
  • Pacto Europeo de Inmigración y Asilo (Triaje y Control): Establece un procedimiento obligatorio para verificar la identidad, nacionalidad, salud y perfil de seguridad. Esta norma europea exige encaminar a los solicitantes al procedimiento de asilo o al retorno directo, autorizando a los Estados a adoptar medidas para restringir la libre circulación y prevenir evasiones o la intervención de redes de tráfico de personas mientras se resuelve el caso.
  • Reglamento Europeo de Procedimientos de Asilo y Procedimiento Fronterizo: Permite la tramitación rápida de solicitudes infundadas. Dado que Marruecos es considerado país seguro dentro de la UE, la legislación posibilita denegar con rapidez las solicitudes sin fundamento para proceder de inmediato a la devolución, expulsión o salida obligatoria según el artículo 37 de la Ley de Asilo española.
  • Acuerdo Bilateral Hispano-Marroquí de 1992 y Reglamento de Crisis de la UE: Este acuerdo obliga a Marruecos a readmitir a nacionales de terceros países que hayan ingresado ilegalmente a España desde su territorio, pero requiere activar la solicitud en un plazo de diez días, período que el Gobierno ha dejado pasar. Además, la normativa europea en gestión de crisis prevé medidas excepcionales para Estados miembros que enfrentan situaciones de instrumentalización migratoria.
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