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Absolución de la tertuliana que utilizó el apelativo ‘Begoño’ para referirse a Begoña Gómez por falta de injurias graves

El Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid ha dictado sentencia absolviendo a la historiadora del arte y tertuliana Pilar Baselga de un presunto delito de injurias graves al honor. La querella fue presentada por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, en respuesta a unas declaraciones emitidas en un programa televisivo en noviembre de 2022.

En la resolución, la juez Beatriz Suárez señala que emplear el término «Begoño» no constituye una injuria por sí misma y que dicha expresión puede considerarse una «broma» protegida por el derecho a la crítica y al humor satírico (animus iocandi). La acusación particular solicitaba para Baselga una multa de 21.000 euros y una indemnización de 20.000 euros a abonar solidariamente junto con la cadena Distrito TV.

Ausencia de relevancia penal y no comparecencia en juicio

La sentencia establece que Baselga expresó en el programa Los intocables que existían «sospechas» sobre el sexo de Gómez en sus comienzos, la llamó «esposo» y la vinculó erróneamente con un caso de narcotráfico en Marruecos, supuestamente motivo de su salida de la Universidad Complutense y el Instituto de Empresa. No obstante, la magistrada concluye que estos hechos no alcanzan la gravedad penal necesaria para tipificar un delito de injurias graves.

Además, la juez destaca una insuficiencia probatoria debido a que Begoña Gómez no acudió a declarar en el juicio, por lo que no existe un testimonio directo sobre el impacto real en su reputación, y esta carencia no puede ser suplida por informes periciales.

Condición de personaje público y opción por la vía civil

El fallo también apoya la absolución en el hecho de que Gómez, como esposa del presidente del Gobierno, es una figura pública, lo que reduce la protección de su derecho al honor frente a la libertad de expresión. Para tipificar difamación penal se requiere una falsedad demostrada con desprecio absoluto hacia la verdad, algo que no se observa en este expediente, donde además la tertuliana reconoció que sus comentarios fueron desafortunados y presentó disculpas.

Con este veredicto, la cadena Distrito TV queda exonerada de responsabilidad civil. Finalmente, la juez recordó a la denunciante que, aunque la vía penal ha sido desestimada, puede optar por acudir a la vía civil para proteger su derecho al honor.

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