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Alvise Pérez presenta denuncia contra Pedro Sánchez en el Supremo por presunta traición tras crisis migratoria en Ceuta

Madrid, 31 de julio de 2026 — La situación política derivada de los incidentes ocurridos en la frontera de Ceuta ha escalado hasta el ámbito judicial. El partido Se Acabó la Fiesta (SALF), encabezado por Luis Pérez Fernández (conocido también como Alvise Pérez), presentó este viernes una denuncia oficial ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acusado de un presunto delito de traición según el artículo 582.1.º del Código Penal.

Respuesta judicial a la situación fronteriza

La denuncia se fundamenta en los sucesos recientes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, donde cerca de 2.000 personas entraron de forma irregular a nado por el espigón fronterizo de El Tarajal. El escrito indica que la situación se agravó el 30 de julio, coincidiendo con la celebración del Día del Trono en Marruecos, desbordando los recursos de la Guardia Civil y Policía Nacional, y saturando el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).

Ante el colapso de las infraestructuras locales y la recuperación de cuerpos en el mar, el presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, solicitó formalmente la declaración de emergencia nacional. No obstante, el Gobierno central rechazó activar esta medida, optando por reforzar el área con personal de las Fuerzas Armadas y coordinar con Marruecos la devolución de los migrantes.

Puntos esenciales del escrito ante el Supremo

En el documento entregado al Alto Tribunal, SALF argumenta que la conducta del presidente supera la gestión política ordinaria y podría implicar responsabilidad penal fundamentándose en:

  • Responsabilidad por omisión: Se señala una «pasividad e insuficiencia intencionada» en la dotación de recursos por parte de quien dirige la administración civil y militar (Art. 97 CE), lo que habría facilitado la pérdida de control en la frontera.
  • Definición del término «enemigo»: La denuncia sostiene que el delito de traición (que prevé entre 12 y 20 años de prisión por favorecer la entrada de un enemigo o la toma de una plaza) debe aplicarse interpretando la instrumentalización de flujos migratorios masivos como una forma de «presión híbrida» sobre la soberanía del país.
  • Ajuste constitucional: Dado el artículo 102.2 de la Constitución, que exige una cuarta parte del Congreso y mayoría absoluta para iniciar una acusación por traición contra un presidente, el escrito se configura como la comunicación de la notitia criminis (obligación ciudadana de denuncia) y solicita al Supremo remitirla a las Cortes y al Ministerio Fiscal.

Diligencias requeridas

Dentro del proceso, la denuncia pide al Tribunal Supremo la realización de diversas actuaciones investigativas, destacando:

  1. Informes del Ministerio del Interior sobre efectivos y órdenes en El Tarajal entre el 15 y 31 de julio.
  2. Evaluaciones de riesgo del Departamento de Seguridad Nacional dirigidas a la Presidencia del Gobierno.
  3. Copias de la solicitud de emergencia planteada por Ceuta y la respuesta oficial de La Moncloa.
  4. Declaraciones como testigos de los responsables de la Policía Nacional y la Guardia Civil en el dispositivo fronterizo.

Ahora corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo determinar si admite la denuncia y si existen elementos para iniciar un procedimiento o para remitir el caso a las instancias constitucionales pertinentes.


A LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

DON LUIS PÉREZ FERNÁNDEZ, como representante y presidente del partido político SE ACABÓ LA FIESTA, NIF G21899539, con domicilio a efectos de notificaciones en Vía de servicio A-6, km 22,5, Edificio Madval I, Oficina 2 (planta baja), 28232, Pinar de las Rozas, Madrid, y actuando en propio nombre, comparece ante la Sala y, conforme a Derecho, DICE:

Con fundamento en los artículos 259, 264 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, presenta este escrito como DENUNCIA por hechos que podrían constituir un delito de traición según el artículo 582.1.º del Código Penal, sin perjuicio de una calificación posterior, contra la persona que se identifica a continuación, basado en los siguientes

I. PERSONA DENUNCIADA

D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón, Presidente del Gobierno de España, con domicilio para notificaciones en el Complejo de la Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n, 28071, Madrid.

La condición de Presidente del Gobierno establece la competencia de esta Sala conforme a los artículos 102.1 de la Constitución Española y 57.1.2.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

II. HECHOS

Primero.- Durante los días recientes, con especial intensidad en la última semana, se ha observado una entrada masiva e ilegal de personas desde el Reino de Marruecos en la Ciudad Autónoma de Ceuta, principalmente nadando y bordeando el espigón fronterizo de El Tarajal. Los datos estiman unas 2.000 entradas en la semana, sumándose el 30 de julio de 2026, día del Trono en Marruecos, miles de varones en edad militar, cifra que fuentes oficiales locales consideraron imposible de cuantificar.

Segundo.— Los recursos de la Policía Nacional y Guardia Civil resultaron insuficientes el 30 de julio. Los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes superan su capacidad, especialmente en las áreas para menores, y varias personas se desplazaron por el centro urbano por la saturación de los alojamientos. Además, se encontraron cadáveres en el mar tras los cruces a nado.

Tercero.— El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas, solicitó formalmente al Gobierno la declaración de emergencia nacional según la normativa del Sistema Nacional de Protección Civil (art. 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio).

Cuarto.— El Ejecutivo, liderado por el denunciado, rechazó declarar la emergencia nacional, limitándose a aumentar los efectivos de las Fuerzas Armadas y coordinando con Marruecos la devolución de quienes ingresaron irregularmente.

Quinto.— Según esta parte, la pasividad y el insuficiente despliegue de medios por parte de quien dirige la política interior y exterior y la administración civil y militar (art. 97 CE), a pesar de conocer la situación de saturación fronteriza y contar con instrumentos legales para evitarla, habrían facilitado la entrada masiva y descontrolada en territorio nacional, afectando el control fronterizo de una plaza española.

III. CALIFICACIÓN JURÍDICA INDICIARIA

Primera.— Los hechos podrían ser considerados, a título indicativo y sin perjuicio de ulterior calificación, constitutivos de un delito de traición según el artículo 582.1.º del Código Penal, que contempla penas de 12 a 20 años de prisión para quien «facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de armamento o intendencia».

Segunda.— La imputación se basaría en comisión por omisión (art. 11 CP), dada la función de garante que el art. 97 CE asigna al Presidente del Gobierno en defensa del Estado y dirección de la administración civil y militar, considerando que la abstención deliberada en proteger la frontera equivale, para los efectos legales, a facilitar activamente la entrada.

Tercera.— El término normativo «enemigo» debe interpretarse teleológicamente, entendiendo que la seguridad exterior del Estado y la integridad territorial se ven igualmente amenazadas cuando los flujos migratorios masivos se utilizan como método de presión híbrida contra la soberanía, conforme a doctrinas de seguridad nacional y directrices europeas sobre instrumentalización de migrantes.

Cuarta.— De forma subsidiaria, para el caso de que se considere inaplicable el artículo 582 CP, se solicita que se valore la conducta desde la perspectiva de otros posibles delitos, quedando esta decisión al criterio exclusivo del órgano judicial bajo el principio iura novit curia, ya que la denuncia solo transmite hechos sin vincular calificaciones legales.

IV. SOBRE LA ADMISIBILIDAD: EL ARTÍCULO 102.2 DE LA CONSTITUCIÓN

Se reconoce que el artículo 102.2 CE establece que la acusación contra el Presidente por traición o delitos contra la seguridad estatal debe ser planteada por al menos una cuarta parte de los miembros del Congreso y con aprobación de mayoría absoluta.

Sin embargo, es preciso diferenciar entre la acusación formal, reservada a la iniciativa parlamentaria, y la comunicación de la notitia criminis que supone esta denuncia (arts. 259 y 264 LECrim), un deber legal ciudadano y no un ejercicio de acción penal. Por ello, se solicita a la Sala que, tras admitir esta denuncia, disponga lo necesario para que los hechos sean conocidos por los órganos constitucionalmente legitimados para iniciar dicha acusación y, en su caso, por el Ministerio Fiscal conforme al art. 105 LECrim, garantizando que la inadmisión no impida el registro oficial de la notitia criminis.

V. DILIGENCIAS CUYA PRÁCTICA SE INTERESA

1. Solicitud al Ministerio del Interior de informes sobre efectivos policiales y medios materiales en la frontera de Ceuta entre el 15 y el 31 de julio de 2026, así como las órdenes dadas.

2. Informe del Departamento de Seguridad Nacional sobre alertas y evaluaciones de riesgo enviadas a la Presidencia del Gobierno respecto a la situación fronteriza.

3. Testimonio documental de la solicitud de emergencia nacional realizada por la Presidencia de Ceuta y la contestación del Gobierno.

4. Declaraciones como testigos de los responsables de los dispositivos de la Guardia Civil y Policía Nacional en la frontera del Tarajal.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que se admita este escrito, se tenga por formulada denuncia contra D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón por los hechos descritos y se acuerde la realización de las diligencias solicitadas y otras que se consideren oportunas.

En Madrid, 31 de julio de 2026

SE ACABÓ LA FIESTA

representada por su Presidente, don Luis Pérez Fernández

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