Los españoles que reciben una pensión pública y residen en el extranjero deben acreditar que siguen vivos antes del 30 de septiembre para evitar la interrupción temporal del cobro de sus prestaciones.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado a los pensionistas residentes fuera de España la obligación de realizar durante este mes de septiembre el trámite de certificación de vida. Esta medida afecta a los beneficiarios de prestaciones que gestionan tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el Instituto Social de la Marina (ISM). El propósito fundamental de este procedimiento administrativo es comprobar periódicamente que los titulares de pensiones siguen vivos y cumplen con los requisitos legales para recibir los fondos públicos, evitando pagos indebidos en caso de fallecimiento o modificaciones en sus circunstancias personales no informadas a la administración.
En 2026, este trámite ha sufrido un cambio importante en su calendario. Hasta el 31 de diciembre de 2025, la acreditación se llevaba a cabo una vez al año en un único periodo. No obstante, durante este año, la administración ha establecido que debe cumplimentarse en dos fases: la primera entre el 1 de enero y el 31 de marzo y la segunda entre el 1 y el 30 de septiembre. Para 2027, se prevé que la comprobación se realice trimestralmente en enero, marzo y septiembre.
Se estima que más de 700.000 españoles mayores de 65 años residen fuera del país, de los cuales cerca de 100.000 perciben una pensión contributiva española. La normativa aclara que los jubilados en territorio nacional están exentos de esta obligación, dado que sus datos se verifican automáticamente a través de los registros civiles y el sistema interadministrativo. Por el contrario, quienes vivan en el exterior y no presenten la documentación requerida antes del 30 de septiembre sufrirán la suspensión temporal del pago hasta que se regularice su situación documental.
Como novedad para facilitar este trámite y evitar desplazamientos al extranjero, sigue disponible la aplicación móvil gratuita VIVESS. Esta herramienta permite la identificación del usuario mediante reconocimiento facial y confirmación de DNI o pasaporte, generando un justificante automático tras completar el proceso. Además, en 2026 se ha incorporado la opción para registrar a los cónyuges a cargo que den derecho a complementos a mínimos. Para aquellos que no dispongan de acceso digital, continúan habilitadas las vías presenciales a través de los Registros Civiles Consulares o las Consejerías y Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en las embajadas españolas.




