La Audiencia Provincial impone la pena al párroco de Vélez-Málaga sustentándose en el valor indiscutible de las grabaciones y reconoce al Obispado como responsable civil subsidiario.
Una sentencia de gran importancia tanto en el ámbito judicial como eclesiástico ha sido emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga. El sacerdote de 35 años Francisco J. C., conocido como el «padre Fran», ha sido sentenciado a 52 años de prisión tras ser hallado responsable de administrar sedantes y agredir sexualmente a cuatro mujeres entre los años 2014 y 2018.
Originario de Vélez-Málaga y bajo prisión provisional desde su detención el 11 de septiembre de 2023, el religioso fue sentenciado por cuatro delitos de agresión sexual —tres con penetración— y cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos. Los jueces destacan en los fundamentos legales su desprecio absoluto hacia la indemnidad sexual y la dignidad humana de las víctimas.
El procedimiento y las evidencias principales del tribunal
El tribunal estableció que el acusado se aprovechaba de la confianza ganada con las víctimas para suministrarles una sustancia química no identificada, que provocaba somnolencia profunda y pérdida total de la conciencia, eliminando cualquier posibilidad de defensa. Los análisis realizados no lograron precisar la composición exacta debido al tiempo transcurrido, aunque los informes médico-forenses confirmaron su impacto sobre las mujeres.
Los jueces consideran concluyentes las siguientes pruebas técnicas:
- Material audiovisual: Las fotografías y videos incautados se valoran como pruebas indiscutibles que demuestran la participación del condenado y la comisión de los delitos en distintos inmuebles parroquiales.
- Informes periciales: Análisis detallados de características físicas del sacerdote permitieron su identificación sin lugar a dudas en las imágenes.
- Consumo de sustancias: Se confirmó que el sacerdote consumía sustancias psicoactivas o tóxicas, las cuales mostraba y compartía con su entorno.
Responsabilidad civil atribuida al Obispado de Málaga
El fallo también aborda la responsabilidad institucional, ordenando que Francisco J. C. indemnice a cada una de las cuatro víctimas por los daños morales y secuelas psicológicas sufridas. Asimismo, la sentencia establece que el Obispado de la Diócesis de Málaga debe responder como responsable civil subsidiario de estos pagos.
Esta decisión contradice la postura defendida por la jerarquía eclesiástica local:
| Posición de la Diócesis de Málaga | Resolución Final de la Audiencia |
| Sostenía que los hechos tuvieron lugar exclusivamente en un ámbito privado de ocio, sin relación con actividades ministeriales oficiales. | Establece que los incidentes ocurrieron en el contexto de actividades religiosas, lugar donde el agresor accedía a las víctimas. |
| El obispo José Antonio Satué manifestó que la Iglesia repararía el daño por convicciones morales, no por obligación legal. | Impone legalmente a la Diócesis la obligación subsidiaria de pago al confirmarse el vínculo institucional del sacerdote. |
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia contempla medidas de protección para las víctimas tras el cumplimiento de la condena, incluyendo órdenes de alejamiento y prohibición de contacto que durarán 13 años respecto a tres de las mujeres y 5 años para la cuarta afectada.



