Bruselas — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pronunciará este jueves, 16 de julio de 2026, un veredicto fundamental para determinar si la ley de amnistía promulgada en España se ajusta al Derecho europeo. Los jueces comunitarios deben evaluar si el indulto respecto al delito de malversación compromete los recursos financieros de la Unión y si la exculpación de las infracciones relacionadas con terrorismo cumple con la legislación de la UE.
Este dictamen coincide con el último día laborable del tribunal antes de las vacaciones de verano y abordará de forma conjunta las cuestiones prejudiciales presentadas por dos órganos judiciales españoles distintos:
- El Tribunal de Cuentas: En relación con la responsabilidad contable derivada de los gastos vinculados al procés, en un procedimiento que involucra directamente a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas.
- La Audiencia Nacional: Concerniente al delito de terrorismo por el que están siendo juzgados miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR).
El veredicto del tribunal de Luxemburgo también influirá en la estrategia del Tribunal Constitucional español, que debe resolver el recurso de amparo presentado por Puigdemont contra la decisión del Tribunal Supremo de no concederle la amnistía por malversación, un dictamen que resulta clave para su posible retorno a España.
El antecedente: la opinión del Abogado General
Aunque la resolución final corresponde exclusivamente a los jueces del TJUE, la sentencia se basa en las conclusiones no vinculantes expuestas el 13 de noviembre pasado por el abogado general de la UE, Dean Spielmann, cuyas recomendaciones suelen coincidir con las sentencias definitivas en la mayoría de los casos.
En su dictamen por escrito, Spielmann apoyó los fundamentos esenciales de la norma española mediante los siguientes puntos:
1. Finanzas comunitarias y malversación
El abogado general descartó que el proceso independentista catalán haya afectado negativamente los fondos comunitarios. Indicó que la contribución de España al presupuesto europeo se determina en función de su Renta Nacional Bruta (RNB), por lo que no sufriría alteraciones. Además, señaló la falta de un «vínculo directo» entre el gasto del procés y las finanzas de la UE, criticando al Tribunal de Cuentas por no haber presentado pruebas que acrediten la utilización de fondos europeos para impulsar la independencia.
2. Delitos relacionados con terrorismo
El análisis técnico no detectó incompatibilidades entre la ley de amnistía y la directiva europea contra el terrorismo. Spielmann sostuvo que el texto cumple con los requisitos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dado que la ley española excluye explícitamente de la amnistía los crímenes que afecten la vida o la integridad física de las personas.
3. Rechazo del concepto de «autoamnistía»
El informe descartó que la medida se trate de una «autoamnistía» destinada a proteger a un régimen político o a sus líderes. Por el contrario, la definió como una medida excepcional dirigida a la «normalización institucional y la reconciliación».
El único aspecto cuestionado
El único reparo explícito que formuló el abogado general en su informe preliminar se refirió a cuestiones procesales de la norma. Spielmann objetó formalmente el plazo obligatorio de dos meses que la ley establece para que los jueces y tribunales españoles resuelvan y apliquen la amnistía en los casos en instrucción o en fase de juicio.



