Madrid — La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido inadmitir a trámite este jueves, 16 de julio de 2026, la denuncia interpuesta por el personaje mediático Vito Quiles contra el portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, tras ser calificado de «basura» y «auténtica basura» en una rueda de prensa en el Congreso de los Diputados.
Los hechos ocurrieron el 24 de marzo pasado, cuando el diputado del PSOE se dirigió a Quiles en la sala de prensa de la Cámara Baja utilizando expresiones como: «Personas como tú son auténtica basura» y «no volverás a estar en el Congreso, y yo me encargaré de que pronto recibas lo que te mereces». Ante esta situación, Quiles presentó una denuncia por presuntos delitos de odio, amenazas y coacciones.
Protegido por la libertad de expresión en el ámbito político
En el auto de inadmisión divulgado hoy, el Tribunal Supremo señala que, dado que el denunciado es parlamentario, sus declaraciones públicas —aunque no gocen estrictamente de inmunidad parlamentaria al efectuarse fuera del hemiciclo— se dieron «de manera indiscutible en un entorno político y de debate público con el periodista denunciante».
Los jueces de la Sala de lo Penal destacan las siguientes consideraciones para justificar la desestimación de la denuncia:
- Alcance de la crítica: El tribunal reconoce que las expresiones utilizadas por Patxi López resultan «excesivas, tanto en forma como en contenido», pero considera que deben interpretarse «protegidas por el derecho a la libertad de expresión» dentro del contexto de confrontación pública.
- Ausencia de amenazas: El Tribunal Supremo descarta que las manifestaciones constituyan un delito de amenazas, ni siquiera en su variante leve.
- Procedimientos legales para el ingreso al Congreso: En relación con la afirmación del diputado de que se ocuparía de que Quiles no regresara al Congreso, los magistrados entienden que se refiere a que «llevará a cabo las medidas correspondientes y posibles para impedir el acceso del periodista», lo que se equipara al ejercicio de procedimientos legales y reglamentarios propios de la Cámara, y no a la realización de un daño físico o ilícito.



