El Consejo de Ministros ha ampliado el catálogo de enfermedades que facultan para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad. Cerca de 50.000 trabajadores podrían verse beneficiados, siempre que demuestren un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, además de cumplir con el periodo mínimo de cotización y los demás requisitos estipulados por la Seguridad Social.
El Ejecutivo ha autorizado la inclusión de 11 nuevas enfermedades en la relación que permite a ciertos trabajadores con discapacidad acogerse a la jubilación anticipada a partir de los 56 años.
Esta modificación está dirigida a personas con patologías severas que pueden disminuir notablemente la esperanza de vida y que limitan su capacidad para seguir laborando hasta la edad ordinaria de jubilación.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estiman que esta ampliación podría beneficiar a unas 50.000 personas. Sin embargo, tener una de las dolencias incluidas no garantiza automáticamente la pensión; será necesario acreditar un grado de discapacidad mínimo del 45 % y cumplir con los requisitos de cotización establecidos.
Listado de las 11 nuevas enfermedades incorporadas
El real decreto añade al anexo del Real Decreto 1851/2009 las siguientes enfermedades:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Enfermedad de Parkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert.
- Enfermedad de Huntington.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular.
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
- Enfermedad renal crónica en estadio G5.
Esta lista fue propuesta tras un proceso técnico de evaluación en el que participaron expertos médicos, científicos, especialistas en discapacidad y representantes de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Imserso y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
Personas que podrán acceder a la jubilación anticipada a los 56 años
Esta medida se orienta a trabajadores tanto por cuenta ajena como autónomos que estén incluidos en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Para poder beneficiarse de la jubilación anticipada, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con una de las enfermedades que figura en el anexo.
- Acreditar un grado total de discapacidad igual o superior al 45 %.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Contar con el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una pensión contributiva de jubilación.
- Haber desempeñado actividad laboral durante el periodo requerido mientras padecía alguna de las enfermedades reconocidas.
- Acreditar, dentro de ese tiempo, al menos cinco años con una discapacidad igual o superior al 45 %.
El tiempo mínimo necesario para acceder a una jubilación contributiva es de 15 años. Además, dentro de ese periodo, el trabajador debe haber mantenido el grado de discapacidad requerido durante un mínimo de cinco años.
No basta únicamente con tener una enfermedad incluida
Tener Parkinson, espina bífida, enfermedad de Huntington o alguna de las otras patologías listadas no otorga el derecho automático a la jubilación anticipada a los 56 años.
El interesado debe demostrar que la enfermedad ha provocado el grado de discapacidad requerido y que este se ha mantenido durante el periodo mínimo estipulado.
La normativa contempla que se pueden sumar porcentajes de diferentes enfermedades para alcanzar el 45 % exigido. Sin embargo, al menos una de las patologías incluidas debe tener un impacto mínimo del 33 % en el grado total de discapacidad acreditada.
Por ejemplo, una persona puede tener reconocido un 45 % de discapacidad por varias enfermedades. En este caso, para acceder a esta modalidad de jubilación, al menos una de las patologías señaladas debe aportar el porcentaje mínimo indicado por la normativa.
Procedimiento para acreditar la enfermedad y la discapacidad
La enfermedad deberá acreditarse mediante un informe médico que incluya la fecha en la que se diagnosticó o comenzaron los síntomas.
El grado de discapacidad se debe demostrar con un certificado emitido por el Imserso o por la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Dicho certificado debe especificar que la discapacidad está vinculada a una de las enfermedades reconocidas y que se mantuvo igual o superior al 45 % durante un periodo mínimo de cinco años.
La Seguridad Social puede requerir documentación adicional para verificar los periodos de cotización, la situación laboral y la fecha de reconocimiento del grado de discapacidad.
¿Se aplica reducción de pensión por jubilación a los 56 años?
Esta modalidad no contempla la aplicación de coeficientes reductores que se utilizan en otras jubilaciones anticipadas voluntarias.
Además, el tiempo de anticipación en la jubilación será considerado como cotizado para calcular el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora. Esta medida busca evitar que la jubilación a los 56 años suponga una penalización automática.
No obstante, esto no implica que todos los beneficiarios perciban el 100 % de la base reguladora o la pensión máxima.
El importe final dependerá de factores como las bases de cotización, la duración total de la cotización, los límites legales vigentes y las circunstancias individuales del trabajador.
La edad mínima se mantiene en los 56 años
Esta modificación no establece una nueva edad general de jubilación para todos los trabajadores. Los 56 años ya eran la edad mínima excepcional contemplada para personas con discapacidad igual o superior al 45 % vinculada a alguna de las enfermedades reconocidas legalmente.
La principal novedad radica en ampliar el listado con 11 nuevas enfermedades, facilitando que un mayor número de trabajadores puedan acogerse a este régimen especial.
Por otra parte, quienes presentan una discapacidad igual o superior al 65 % disponen de un sistema diferente para reducir la edad de jubilación, basado en coeficientes y con otra edad mínima aplicable.
Fecha de entrada en vigor de la ampliación
El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Mientras no se publique el texto definitivo, las personas interesadas deberán esperar para conocer la redacción exacta, su fecha efectiva y posibles medidas transitorias.
Una vez vigente la norma, las solicitudes deberán presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya sea de forma presencial o a través de su sede electrónica.
Posibilidad de incluir nuevas enfermedades en el listado
La lista de enfermedades no queda cerrada de forma definitiva. La Orden ISM/444/2025 estableció un procedimiento permanente para que asociaciones, fundaciones y entidades representativas puedan solicitar la incorporación de nuevas patologías.
Las propuestas deberán incluir documentación médica y científica que pruebe que la enfermedad implica una reducción generalizada y significativa de la esperanza de vida de los afectados.
Una comisión técnica analizará las solicitudes para determinar si existe suficiente evidencias que justifiquen modificar nuevamente el anexo.
Nota importante: La jubilación anticipada a los 56 años no se concede por el simple hecho de tener una de estas enfermedades. Cada trabajador debe acreditar el grado de discapacidad, los períodos de cotización y cumplir con los demás requisitos legales. La información final debe consultarse en el Boletín Oficial del Estado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.



