La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dejado sin efecto la sentencia que eximió de culpa a la actriz Ana Duato y a su esposo, el productor Miguel Ángel Bernardeau, dentro del conocido caso Nummaria. El tribunal ha aceptado completamente el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, contra la resolución emitida en julio de 2025 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal. En consecuencia, se ha ordenado la repetición del proceso judicial contra ambos acusados ante un tribunal distinto, al considerar que la decisión anterior no fundamentó adecuadamente, desde un punto de vista jurídico y lógico, la absolución sobre los delitos contra la Hacienda Pública.
Se revisaron los fundamentos de la exoneración previa para verificar su conformidad con los requisitos de motivación razonable exigidos por el derecho. Tras este análisis, se concluyó que la sentencia recurrida no ofrecía una explicación suficiente respecto a las afirmaciones de ausencia de fraude u ocultación por parte de los imputados. En concreto, Duato fue absuelta del delito de defraudación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los años 2010 a 2012, y Bernardeau respecto a 2011. En este mismo caso judicial, el actor Imanol Arias, coprotagonista con Duato en la serie ‘Cuéntame’, llegó a un acuerdo con el Ministerio Público, reconociendo cinco delitos fiscales y aceptando una condena de 2 años y 2 meses de prisión, evitando así ingresar en la cárcel.
Los jueces detallaron que no se motivaron adecuadamente los argumentos relacionados con los ingresos que Duato obtuvo mediante una sociedad instrumental creada con la ayuda de su asesor fiscal. Según la resolución, esas operaciones resultaron en cuotas del IRPF considerablemente inferiores a las correspondientes, al declararse como renta vitalicia. Coincidiendo con las alegaciones de la Abogacía del Estado, la Audiencia Nacional subraya que a través de la constitución de la sociedad Gaumukh AEIE y la firma de contratos de cesión de imagen, la actriz tributó solo por el 40% del total percibido; específicamente, de los 2.240.000 euros obtenidos en esos tres años, tributó por 896.000 euros, circunstancia que, según el tribunal, «es evidente y no se explicó suficientemente».
La Sala de Apelación también consideró insuficientes y no justificadas las referencias a las dudas expresadas por la acusada sobre haber recurrido al asesoramiento del experto Fernando Peña, líder del despacho Nummaria. La sentencia anulada valoró la condición de actriz de Duato, su falta de formación específica en materia tributaria y estimó que su conducta era compatible con la creencia razonable de actuar dentro de una opción fiscal legal. No obstante, los magistrados señalaron que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ser actriz y no empresaria no exime de responsabilidad por un delito fiscal, pues se aplica el estándar de un «ciudadano medio» en el ámbito del conocimiento tributario.
Además, la Sala de Apelación modificó la situación penal de Fernando Peña, considerado el presunto organizador de las operaciones fraudulentas objeto del caso. La sentencia rebajó su pena en dos años, reduciéndola de 80 a 78 años de prisión, debido a la prescripción de uno de los delitos fiscales imputados y al ajuste de algunas cuotas defraudadas en los delitos cometidos por sus clientes. También se ordenó la repetición del juicio para Peña, pero exclusivamente en cuanto a su presunta condición de cooperador necesario en los hechos por los que fueron procesados Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeau.
Reacción de Ana Duato ante la decisión judicial
Tras conocerse la resolución de la Audiencia Nacional, Ana Duato emitió un comunicado oficial en el que acusó a la Agencia Tributaria de utilizar a personajes públicos para «generar temor y dar un ejemplo», tratando esta práctica como algo habitual desde los tiempos de Lola Flores. La actriz reiteró su inocencia, asegurando que pagó todos sus impuestos y que nunca tuvo la intención de defraudar a las arcas públicas.
También recordó que la sentencia absolutoria del año anterior fue «tan clara que ni la Fiscalía decidió recurrirla» y calificó todo el proceso como un «proceso judicial prolongado durante una década». En su opinión, el organismo público de Hacienda «no podía permitir» que aquella resolución estableciera un precedente legal. Por último, manifestó que defenderá nuevamente su posición en la nueva vista oral, confiando en que se alcance un resultado similar al obtenido hace un año.


