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La jueza de la DANA libera a Mazón de la coordinación directa durante la emergencia

La investigación penal sobre la gestión de la DANA ha experimentado un cambio relevante. La jueza de Catarroja ha establecido que el entonces president de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la responsabilidad de dirigir ni de emitir instrucciones directas durante la crisis, ya que dicha función estaba legalmente asignada a los responsables del Plan Especial de Inundaciones.

Fundamentos del auto judicial

En un auto emitido este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la magistrada fundamenta su resolución conforme a las competencias vigentes en el momento de la catástrofe:

  • Responsabilidad técnica: La dirección y coordinación recaía en los responsables técnicos del Plan de Inundaciones en sus diferentes fases, y no en la figura del jefe del Consell.
  • Situación legal: La jueza destaca que “nunca se declaró la situación de emergencia catastrófica”, hecho que habría modificado el esquema de mando.
  • Precedente jurídico: El auto se sustenta en una resolución previa del TSJCV (de 16 de marzo de 2026) que ya descartaba la responsabilidad directa del president en las coordinaciones entre consellerias.

Rechazo a las declaraciones testimoniales solicitadas por Compromís

Derivado de esta interpretación, la instructora ha desestimado la solicitud de Compromís para que comparecieran como testigos los consellers actuales José Antonio Rovira (Hacienda) y Miguel Barrachina (Agricultura).

La jueza explica que:

  1. Estos consellers no formaban parte del Cecopi, por lo que no estuvieron presentes —ni en persona ni de forma telemática— en las reuniones de decisión.
  2. Al no contar con la función de coordinar directamente (atribución reservada a los directores del Plan), sus testimonios no aportarían información relevante sobre órdenes o comunicaciones durante la situación de riesgo derivada de la DANA.

El rol de la portavocía

A diferencia de los testigos rechazados, la magistrada señala que la declaración de Ruth Merino (portavoz del Consell en aquel momento) podría resultar pertinente. Sin embargo, aclara que el interés judicial no se centra en las discusiones internas del Consell, sino en las decisiones y acuerdos oficiales que se hicieron públicos a través de su figura.

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