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Lo que todos deberíamos conocer sobre el Sáhara

JUAN JOSE CONTRERAS

Cuando se habla del Sáhara Occidental resulta casi inevitable comenzar en 1975, con la Marcha Verde y la salida de España. Sin embargo, para comprender sus orígenes es necesario retroceder más de un siglo y preguntarnos qué era aquel territorio cuando España llegó a sus costas y, sobre todo, qué relación mantenía entonces con Marruecos.

Y para hacerlo debemos comenzar precisamente en Marruecos.

Cuando España negoció con Marruecos

La Guerra de África de 1859-1860 terminó con el Tratado de Tetuán (Uad Ras), firmado el 26 de abril de 1860. Entre sus disposiciones, el sultán de Marruecos concedía a España, a perpetuidad, territorio suficiente junto a Santa Cruz de la Mar Pequeña en la zona de Sidi Ifni, un territorio situado bastante más al norte del fuerte original, para establecer una pesquería.

Para nuestro relato lo importante es algo mucho más sencillo: España pretendía obtener un derecho territorial y negoció para conseguirlo con el sultán de Marruecos.

España sabía quién era su interlocutor para este territorio.

Veinticuatro años después volverá a actuar en la costa atlántica africana, esta vez mucho más al sur. Y entonces sucederá algo sustancialmente diferente.

Bonelli y Río de Oro

Emilio Bonelli conocía perfectamente Marruecos. Había vivido allí, hablaba árabe, había trabajado como intérprete del Consulado español en Rabat, recorrido parte del país y publicado en 1882 El Imperio de Marruecos y su constitución.

Por tanto, difícilmente podía ignorar con quién debía negociar si pretendía establecerse en territorio sometido a la autoridad del sultán.

El 4 de noviembre de 1884 Bonelli izó la bandera española en la península de Río de Oro y estableció el núcleo de la futura Villa Cisneros. Pero lo verdaderamente interesante no es dónde colocó una bandera, sino con quién negoció.

Bonelli mantuvo conversaciones directamente con los habitantes del territorio. Aquellas negociaciones desembocaron en unas actas suscritas por jefes saharianos el 28 de noviembre de 1884, mediante las cuales aceptaban la protección española.

No consta que España solicitara autorización al sultán de Marruecos ni que negociara con él la cesión del territorio.

Los interlocutores fueron los jefes saharianos.

La pregunta resulta inevitable:

Si en 1860 España había negociado con el sultán de Marruecos para obtener derechos sobre Santa Cruz de Mar Pequeña, ¿por qué en 1884, para establecerse en Río de Oro, negoció directamente con los jefes saharianos?

Existe además un documento particularmente esclarecedor. La Real Orden de 26 de diciembre de 1884, mediante la cual España confirmó lo realizado por Bonelli y ordenó comunicar internacionalmente el establecimiento del protectorado, se refería a aquellas poblaciones como las «tribus independientes de esta parte de la costa» y confirmaba las actas de adhesión firmadas ante Bonelli.

La expresión no es una interpretación actual. Es la utilizada por el Gobierno español en 1884.

Lo que hizo Berlín

También conviene precisar otra afirmación repetida con frecuencia: que la Conferencia de Berlín repartió África y entregó el Sáhara a España.

No ocurrió exactamente así.

Cuando la Conferencia comenzó el 15 de noviembre de 1884, Bonelli ya había establecido presencia española en Río de Oro. El 28 de noviembre se firmaron las actas con los jefes saharianos y el 26 de diciembre España proclamó formalmente su protectorado y ordenó comunicarlo a las restantes potencias.

El Acta General de Berlín, firmada el 26 de febrero de 1885, estableció para las nuevas ocupaciones costeras africanas la obligación de notificarlas a las demás potencias y la necesidad de ejercer una autoridad suficiente sobre el territorio.

Berlín, por tanto, no entregó el Sáhara a España. Estableció el marco internacional en el que pudo consolidarse una presencia que España ya había iniciado sobre el terreno.

Marruecos y el Sáhara

Los posteriores acuerdos entre España y Francia de 1900, 1904 y 1912 fueron delimitando las respectivas zonas de influencia.

Una cosa era el Protectorado español de Marruecos; otra, su zona meridional de Cabo Juby; y otra distinta, al sur del paralelo 27° 40’, los territorios de Saguía el Hamra y Río de Oro.

No constituían una única realidad territorial ni jurídica.

España, además, tardaría décadas en ejercer un control efectivo sobre todo el interior sahariano, que no se consolidaría hasta 1934.

Fidelidad no significa necesariamente soberanía

Naturalmente, las poblaciones saharianas no vivían aisladas de Marruecos. Existían relaciones comerciales, familiares, religiosas y políticas, y algunas tribus mantuvieron vínculos de fidelidad con el sultán mediante la bay’a.

Pero aquí aparece una cuestión esencial: ¿equivalía esa fidelidad a soberanía territorial?

En 1975 el Tribunal Internacional de Justicia estudió precisamente los vínculos existentes entre Marruecos y el Sáhara en el momento de la colonización española.

Reconoció vínculos jurídicos de fidelidad entre el sultán y algunas tribus saharianas, pero concluyó que las pruebas aportadas no demostraban ningún vínculo de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y Marruecos.

Existieron vínculos. Pero vínculo y soberanía no son necesariamente la misma cosa.

Cuando el argumento se hace religioso

Aquí aparece finalmente Dar al-Islam, la «Casa del Islam»: la concepción histórica de un espacio sometido al poder y al orden islámicos.

Pero tampoco Dar al-Islam puede confundirse con soberanía marroquí.

Que un territorio hubiera pertenecido históricamente al espacio islámico no demuestra que perteneciera concretamente al sultán de Marruecos. Si así fuera, el mismo razonamiento tendría que aplicarse a numerosos territorios de África, Asia y Europa gobernados durante siglos por poderes musulmanes.

Una convicción histórica o religiosa puede explicar una reivindicación; no necesariamente constituye un título jurídico de soberanía.

Los tratados

Y llegamos finalmente a una cuestión que trasciende el Sáhara.

Los tratados internacionales existen precisamente para establecer obligaciones entre quienes los suscriben. De poco servirían si solamente obligaran mientras coincidieran con las aspiraciones territoriales de las partes.

Sería excesivo afirmar que Marruecos jamás ha respetado un tratado. Pero su historia territorial permite formular una pregunta mucho más interesante: ¿qué valor conserva un tratado cuando se considera que por encima de él existe un derecho histórico, dinástico o religioso sobre el territorio?

Quizá ahí se encuentre una de las claves del problema.

Pero antes de llegar a cualquier conclusión conviene recordar los hechos.

En 1860 España quiso obtener derechos en Santa Cruz de Mar Pequeña y negoció con Marruecos.

En 1884 quiso establecerse en Río de Oro y negoció con los jefes saharianos, a quienes el propio Gobierno español calificó entonces de «tribus independientes».

Después vino Berlín.

Mucho después llegarían las reivindicaciones.

Para comprender estas últimas, conviene conocer primero cómo empezó todo.

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