EDITORIAL
La decisión de la Fundación Española de Abogados Cristianos de recurrir la adjudicación del contrato para la instalación y gestión de mataderos móviles durante la Fiesta del Sacrificio en Ceuta abre un debate que conviene abordar con rigor y sin mezclar cuestiones que son completamente diferentes.
Si existen irregularidades en la adjudicación de un contrato público, estas deben ser investigadas y, en su caso, corregidas por los órganos competentes y por los tribunales de justicia. La contratación pública está sometida al control legal y cualquier procedimiento administrativo debe ajustarse estrictamente a la normativa vigente.
Ahora bien, una cosa es discutir la legalidad de una adjudicación administrativa y otra muy distinta cuestionar una festividad religiosa que forma parte de la realidad social, cultural e institucional de Ceuta desde hace décadas.
La Fiesta del Sacrificio no nace de un contrato de 2,8 millones de euros. Tampoco depende de una adjudicación administrativa concreta. Es una celebración religiosa reconocida institucionalmente, incorporada al calendario oficial de la ciudad y compartida por decenas de miles de ceutíes. Vincular la continuidad de la festividad a un expediente de contratación supone mezclar deliberadamente dos debates que deberían analizarse por separado.
Si un contrato presenta defectos, lo procedente es revisar el contrato. Si existen dudas sobre el procedimiento, corresponde a los tribunales pronunciase. Pero pretender convertir una controversia administrativa en un argumento contra una celebración religiosa constituye un error jurídico y político.
Resulta igualmente discutible presentar la festividad como un privilegio. Ceuta es una ciudad singular, construida históricamente sobre la convivencia de diferentes comunidades religiosas y culturales. El reconocimiento institucional de determinadas festividades responde precisamente a esa realidad social y demográfica, no a la concesión de privilegios a unos ciudadanos frente a otros.
La propia Constitución Española protege la libertad religiosa y obliga a los poderes públicos a tener en cuenta las creencias de la sociedad española. En una ciudad como Ceuta, donde la Fiesta del Sacrificio tiene una enorme implantación social, su reconocimiento institucional responde a una realidad objetiva y consolidada.
También conviene recordar que la inmensa mayoría de los ciudadanos que celebran esta festividad no tienen ninguna responsabilidad sobre cómo se tramita un contrato público. Son cuestiones completamente independientes. Cuestionar una tradición religiosa porque exista un litigio administrativo sobre la gestión logística de la misma supone trasladar a toda una comunidad una polémica que corresponde resolver exclusivamente en el ámbito jurídico y administrativo.
La discusión, por tanto, debería centrarse en aquello que realmente está en debate: si la adjudicación se ajustó o no a la legalidad vigente. Todo lo demás forma parte de una estrategia que corre el riesgo de convertir una cuestión técnica de contratación pública en un enfrentamiento cultural y religioso que no beneficia a nadie.
Los contratos pueden recurrirse, revisarse o incluso anularse. Las tradiciones de una ciudad, especialmente aquellas que forman parte de su identidad colectiva y de la convivencia entre comunidades, merecen un tratamiento mucho más responsable y alejado de la confrontación ideológica.


