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Antena 3 deberá indemnizar con 50.000 euros a la socorrista del viral «la he ‘liao’ parda» por daño moral

MADRID – La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia contra Antena 3 Corporación (Atresmedia), imponiéndole el pago de 50.000 euros a la socorrista que en 2008 protagonizó uno de los primeros vídeos virales en la televisión española. Según el tribunal, la cadena vulneró los derechos al honor y a la propia imagen de la demandante al repetir este fragmento durante años, ordenando además retirar todas las grabaciones perjudiciales de sus plataformas.

Esta resolución de la Sección Octava de la Audiencia Civil de Madrid, que todavía puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, aumenta la indemnización previamente establecida. En julio de 2025, un juzgado de primera instancia ya había reconocido el daño moral y fijado la reparación económica en 40.000 euros tras detectar la vulneración del honor en dos de los vídeos.

Tras aquel fallo inicial, la demandante, que tenía 18 años en el momento de los hechos y ahora cuenta con 34, elevó su reclamación hasta 300.000 euros, apoyándose en informes médicos que acreditaban el daño sufrido. Atresmedia defendió su posición recurriendo la sentencia.

Del hecho informativo al menosprecio y la burla

El caso tiene su origen en agosto de 2008 en San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuando la joven, entonces socorrista, causó accidentalmente una nube tóxica en una piscina por la mezcla incorrecta de productos químicos. Este incidente provocó la evacuación de una manzana residencial. Durante una entrevista televisiva, la socorrista pronunció la frase que se haría viral durante casi 20 años:

«Que vamos, que la he ‘liao’ parda, ¿sabes?».

La sentencia inicial solo consideró vulneración en dos vídeos emitidos por el programa El Intermedio de La Sexta, en los cuales se utilizaba la voz de la afectada para parodiar a figuras políticas. Sin embargo, la Audiencia Provincial amplió el alcance de la intromisión, señalando que un conjunto de nueve grabaciones emitidas por el grupo televisivo constituyeron una intromisión ilegal: dos en el derecho al honor y siete en el derecho a la propia imagen.

Una viralización que la televisión mantuvo vigente

La decisión judicial se fundamenta en dos puntos principales:

  • Ausencia de consentimiento: La afectada autorizó únicamente la emisión de su entrevista original en 2008. Además, se destaca que ella «no es una persona de notoriedad pública, ni antes ni después de la entrevista».
  • Daño moral demostrado: Los informes médicos aportados acreditaron el grave impacto en la salud de la socorrista.

El tribunal reconoce que el daño psicológico no es exclusivo de Atresmedia, sino un fenómeno ligado a la viralización en internet. No obstante, subraya que la empresa televisiva contribuyó significativamente a mantener vigente el suceso:

«Con la reiterada utilización de la imagen y la voz de la demandante de forma insistente a lo largo de años –y en ocasiones de forma denigrante– [Atresmedia] ha contribuido a que la intervención en un programa informativo en el ya lejano año 2008 no pierda actualidad».

Finalmente, la magistrada afirma que, aunque es complejo determinar qué parte de la responsabilidad corresponde a las redes sociales y cuál a los medios de comunicación, es evidente que las emisiones continuadas en plataformas de gran alcance «intensifican la vulneración del derecho al honor y a la propia imagen», multiplicando el alcance y el sufrimiento de la afectada.

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