El juez de la Audiencia Nacional considera que la solicitud es «extemporánea» y ratifica que no es posible recurrir esta resolución, siguiendo la postura de la Fiscalía Anticorrupción.
MADRID (EFE) – Santiago Pedraz, juez del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, ha resuelto no admitir a trámite el incidente de nulidad que presentó la exmiembro del PSOE, Leire Díez. Con este recurso, Díez buscaba dejar sin efecto la causa penal en la que está siendo investigada por supuestas acciones para influir en procesos judiciales que afectan al PSOE o al Gobierno.
En una resolución emitida este lunes, el magistrado rechazó el incidente calificándolo de «extemporáneo», al entender que la solicitud viola la buena fe procesal y no puede emplearse para reabrir cuestiones ya decididas anteriormente.
La defensa sostenía que la detención fue «excesiva»
El equipo legal de Leire Díez argumentaba que el arresto, efectuado el 10 de diciembre pasado, fue «excesivo e ilegítimo». Según sus abogados, la detención se apoyó en indicios genéricos, no existía riesgo de fuga ni delito flagrante, y se vulneraron derechos fundamentales debido a la ausencia de motivación y autorización adecuadas en las actuaciones policiales y judiciales.
Con este recurso, la acusada pretendía:
- Invalidar toda la información obtenida de los dispositivos electrónicos (teléfonos y ordenadores) incautados.
- Anular todas las actuaciones procesales, diligencias y resoluciones judiciales vinculadas a dicha incautación.
Un recurso «artificial» presentado fuera de plazo
No obstante, el juez Pedraz desacreditó estas alegaciones con argumentos contundentes. El magistrado recordó que la legalidad de la detención no fue impugnada en el momento oportuno mediante los mecanismos legales correspondientes, como el procedimiento de habeas corpus o recursos procesales pertinentes. La defensa presentó la solicitud de nulidad más de seis meses después del arresto.
«Se han interpuesto sucesivos recursos con el mismo propósito que aquí se persigue, impedir el acceso a los dispositivos intervenidos», enfatiza el juez en su auto.
La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, se había manifestado en contra de la petición de Díez, recordando que el plazo legal para solicitar la nulidad es de 20 días desde que se notifica la resolución o se tiene conocimiento del defecto. Las fiscales indicaron que no se ha producido «violación alguna de las normas esenciales del procedimiento» y acusaron a la exmilitante de iniciar un «recurso artificial sin base alguna» al no lograr impedir el acceso de la Guardia Civil al contenido de sus dispositivos móviles.
La resolución adoptada por el juez Pedraz es definitiva, por lo que no admite recurso alguno.



