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EUROPA APRENDIÓ DE 2021. ¿Y ESPAÑA?

Juan José Contreras

Frontera entre Polonia y Bielorrusia

El Código Penal contiene delitos extraordinariamente graves relacionados con la independencia, integridad territorial y defensa nacional. Pero están construidos para supuestos completamente diferentes —traición, colaboración con potencia extranjera, guerra, rebelión en los términos legalmente tipificados, etc.—. No existe una regla que permita trasladarlos automáticamente a un grupo de extranjeros que atraviesa violentamente una frontera.

El posible delito tiene que estar expresamente tipificado y este gobierno aún se está recuperando de la entrada de 2021. Desde entonces se empeña junto con sus subvencionadas ONG, ataque híbrido en la aplicación de la Ley de Extranjería.

En aquel momento, el ordenamiento español carecía de una tipificación autónoma del forzamiento violento de la frontera. Por ello, una entrada irregular, incluso cuando se produce mediante el empleo colectivo de la fuerza, continúa sometida en cuanto al régimen de entrada, rechazo, devolución o expulsión a la legislación de extranjería, sin perjuicio de las responsabilidades penales individuales que puedan derivarse de las agresiones, lesiones, daños, resistencia o desórdenes cometidos durante el acceso. y eso lo asumió auto inmolándose su entrevistada de hoy en favor de su jefe.

Hay otra cuestión diferente que se debe investigar: si una entrada masiva, organizada o facilitada deliberadamente desde otro Estado cambia la naturaleza jurídica del acontecimiento desde la perspectiva del Derecho internacional y de la soberanía territorial. Eso ya no es Derecho de extranjería ni el simple delito individual de atentado. Ahí entramos en Derecho internacional público y responsabilidad entre Estados, y creo que es exactamente el siguiente escalón de la cuestión que planteo.

A la de la frontera sur con Marruecos se unió la crisis de cruce masivo de ciudadanos de terceros países conducidos por Bielorrusia en la frontera oriental de la Unión a través de Lituania y luego Letonia, que duró desde junio a noviembre.

Después de 2021, la Unión Europea desarrolló expresamente el concepto de «instrumentalización de migrantes» y lo vinculó a las amenazas híbridas contra un Estado miembro y los Estados afectados, Polonia, Lituania y Letonia reaccionaron con la construcción de muros de acero y vallas tecnificadas de varios metros de altura a lo largo de sus fronteras con Bielorrusia para frenar las entradas a pie. Durante 2023 y 2024 las entradas continuaron y en el 2025 se descubren túneles excavados bajo la frontera ¿les suena? Y a partir de ese momento el continuo y artificial debate sobre los migrantes atrapados en la zona. Debate por supuesto, que se plantea solo en la parte de la U.E. y no al otro lado de la frontera.

La respuesta no terminó en el refuerzo físico de las fronteras. Los Estados afectados modificaron también sus instrumentos jurídicos y Polonia llegó, en marzo de 2025, a establecer la posibilidad de restringir temporalmente la presentación de solicitudes de protección internacional en la frontera con Bielorrusia por periodos de 60 días. La medida, prorrogada sucesivamente con autorización parlamentaria, continúa vigente en 2026.

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el Consejo Europeo avalaron las decisiones, declarando explícitamente que los Estados miembros tienen derecho a proteger sus fronteras exteriores contra «ataques híbridos». Mientras que las organizaciones Internacionales: Agencias como ACNUR (ONU), Amnistía Internacional y Human Rights Watch denunciaron firmemente que estas suspensiones violan flagrantemente la Convención de Ginebra sobre los refugiados.

Ya el 23 de noviembre de 2021, la Comisión Europea y el Alto Representante publicaron una Comunicación conjunta titulada ***Respuesta a la instrumentalización de migrantes patrocinada por un Estado en la frontera exterior de la UE. *** Allí calificaban la instrumentalización de personas promovida por un Estado con fines políticos como una forma de amenaza híbrida, destinada a desestabilizar o socavar al Estado afectado.

Poco después, el 14 de diciembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta legislativa específica sobre la instrumentalización en el ámbito de la migración y el asilo. En su exposición de motivos describía precisamente el fenómeno de Estados que crean o facilitan artificialmente migración irregular y utilizan los flujos migratorios como instrumento político para desestabilizar a la Unión Europea o a sus Estados miembros. La propuesta respondía inmediatamente a la crisis provocada por Bielorrusia, aunque el concepto que comenzaba a construirse —la utilización por un tercer Estado de movimientos migratorios con fines de presión o desestabilización— trascendía aquel caso concreto. Aquella propuesta concreta finalmente decayó como procedimiento independiente, pero el concepto terminó incorporándose a la legislación europea aprobada en 2024.

Es fundamentalmente el Reglamento (UE) 2024/1359 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se abordan las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo.

En su artículo 1.4.b) define una situación de instrumentalización como aquella en la que un tercer país o un agente no estatal hostil fomente o facilite el desplazamiento de nacionales de terceros países hacia las fronteras exteriores o hacia un Estado miembro con el objetivo de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, cuando esas actuaciones puedan poner en peligro funciones esenciales del Estado, entre ellas el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de la seguridad nacional.

La legislación europea actual ya no contempla necesariamente un fenómeno de estas características exclusivamente como inmigración irregular. Reconoce una segunda dimensión: que las personas puedan estar siendo instrumentalizadas por un tercer Estado como mecanismo de presión o desestabilización.

El propio Reglamento explica que las medidas sobre instrumentalización pretenden permitir una respuesta frente a «amenazas híbridas».

El Reglamento (UE) 2024/1717, de 13 de junio de 2024, modificó el Código de fronteras Schengen precisamente para reforzar la capacidad de los Estados miembros frente a estas situaciones.

Su considerando 12 dice expresamente que deben reforzarse las normas europeas para que los Estados puedan «actuar con rapidez para atajar situaciones de instrumentalización».

Y permite, en determinadas circunstancias, limitar el tráfico fronterizo e incluso cerrar temporalmente determinados pasos fronterizos, manteniendo las garantías exigidas para acceder a la protección internacional.

En un documento posterior de la Comisión se afirma:

***«Cuando un gran número de migrantes intenten cruzar sus fronteras exteriores de manera no autorizada, en masa y utilizando la fuerza, los Estados miembros pueden adoptar las medidas necesarias para preservar la seguridad, la ley y el orden.» ***

La diferencia entre España y estos tres países fue política: consideraron desde el primer momento que no estaban ante una crisis migratoria ordinaria, sino ante una operación de presión contra su frontera y contra el Estado. Y actuaron jurídicamente a partir de esa calificación.

«ESPAÑA AUN NO HA REALIZADO EL CAMBIO DE PARADIGMA QUE SI HICIERON LOS ESTADOS DE LA FRONTERA ORIENTAL»

Mientras Polonia, Lituania y Letonia elevaron inmediatamente el problema desde la inmigración irregular a la seguridad nacional y a la defensa de una frontera exterior de la Unión, España continúa abordando fundamentalmente las consecuencias administrativas que se producen después de que la frontera haya sido vulnerada mientras confía buena parte del control previo de los accesos precisamente al país del que procede la presión fronteriza, como aquella Roma que terminó confiando a los pueblos bárbaros la defensa de sus propias fronteras**.**

**Europa cambió su legislación. Polonia, Lituania y Letonia cambiaron además su estrategia. España parece haber cambiado únicamente la fecha de la crisis ¿por qué? **

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