El empleado aprovechó su posición de poder para ofrecerle ayuda con el traslado a la Península y llegó a reclamarle relaciones sexuales
La Justicia ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador social del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta que acosó sexualmente a una mujer residente en el centro y llegó a exigirle mantener relaciones sexuales a cambio de supuestas gestiones para facilitar su traslado a la Península.
Los hechos se remontan al otoño de 2019 y tuvieron como víctima a una mujer que residía sola con su hija menor en el CETI. Según los hechos considerados probados, el trabajador comenzó a mantener con ella un trato especial y a enviarle mensajes, aprovechando la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encontraba.
La resolución judicial subraya precisamente el desequilibrio existente entre ambos. Entre los residentes del centro se había extendido la creencia de que el trabajador tenía capacidad para intervenir en la concesión de los denominados laisser-passer, documentos relacionados con los desplazamientos desde Ceuta a la Península. El empleado no habría desmentido esa percepción y llegó a trasladar a la mujer que podía ayudarla.
Una relación marcada por el abuso de poder
Durante sus encuentros, el trabajador le hablaba de la posibilidad de ayudarla y hacía referencia a su hija, mientras mantenía comportamientos de carácter afectivo y sexual no consentidos, como abrazarla e intentar besarla.
La mujer, en una situación de especial vulnerabilidad y sin otra vía que considerase segura para regularizar su situación en España, no se atrevía a enfrentarse abiertamente al trabajador por temor a que ello pudiera perjudicar sus posibilidades de traslado.
La situación alcanzó su punto más grave el 30 de octubre de 2019. El empleado le comunicó que, tras regresar de un viaje a Madrid, tendría que mantener relaciones sexuales con él independientemente de cuál fuera su voluntad.
Además, le reprochó el tiempo y el dinero que había empleado en ella, llegando a utilizar la expresión «te pensabas que el abrigo era gratis», en referencia a prendas que había comprado para la mujer y su hija.
Tres trabajadoras sociales activaron la alerta
El comportamiento de la mujer llamó la atención de tres trabajadoras sociales del CETI, que decidieron entrevistarse con ella ese mismo día.
La víctima, entre lágrimas, relató lo que estaba sucediendo. Las profesionales, que dominaban el árabe, pudieron comunicarse directamente con ella y trasladaron la situación a los responsables correspondientes, activándose el procedimiento de denuncia.
Aunque el procedimiento penal terminó archivándose, la vía laboral siguió adelante. El Ministerio de Inclusión ejecutó en junio de 2020 el despido disciplinario del trabajador, que decidió recurrir la medida.
El caso llegó finalmente al Juzgado de lo Social número 1 de Ceuta, que en octubre de 2021 declaró procedente el despido.
«No estaban en un plano de igualdad»
La magistrada consideró acreditada la existencia de acoso sexual y puso el foco en la relación de poder entre el empleado y la residente del CETI.
La sentencia, identificada como SJSO 5941/2021 y fechada el 11 de octubre de 2021, destaca que ambos no se encontraban en una situación de igualdad y que el trabajador ocupaba una posición desde la que podía generar en la víctima la percepción de que tenía capacidad para influir en su futuro.
«Nos encontramos con dos personas que no se encuentran en un plano de igualdad», recoge el fallo.
La resolución también concede especial importancia al hecho de que la mujer no buscaba obtener un beneficio personal mediante su denuncia. Cuando prestó declaración, ya residía en la Península y había conseguido regularizar su situación en España.
El caso pone de manifiesto la especial vulnerabilidad de las personas alojadas en centros de estancia temporal y la responsabilidad añadida que tienen quienes trabajan directamente con ellas, especialmente cuando existe una relación de dependencia o cuando los usuarios pueden interpretar que el trabajador tiene capacidad para facilitar o impedir determinados trámites administrativos.
La Justicia terminó avalando el despido disciplinario y consideró que la conducta del empleado había quebrantado de forma grave la confianza exigible a quien desempeñaba sus funciones dentro de un centro destinado precisamente a atender a personas en situación de vulnerabilidad.


