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martes, noviembre 3, 2026
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Sanidad limita a 17 horas las guardias de los residentes y mejora sus retribuciones

El Consejo de Ministros aprueba una reforma que establece nuevos límites de jornada, descansos obligatorios y un complemento de formación progresivo. La nueva regulación también contempla revisar los criterios para establecer el plus de residencia en Ceuta y Melilla.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 3 de noviembre, un real decreto que modifica las condiciones laborales del personal sanitario residente. La reforma introduce límites a la duración de las guardias, refuerza los periodos de descanso y establece mejoras retributivas para los profesionales que se encuentran en formación especializada.

Una de las principales novedades es que cada guardia tendrá una duración máxima de 17 horas. Cuando la jornada ordinaria y la guardia se realicen de forma consecutiva, sin un descanso mínimo de 12 horas entre ambas, se contabilizarán conjuntamente y tampoco podrán superar ese límite.

Por ejemplo, si un residente ha trabajado siete horas de jornada ordinaria antes de comenzar la guardia, podrá realizar un máximo de diez horas adicionales. Después deberá disfrutar de, al menos, 12 horas continuadas de descanso antes de reincorporarse.

La norma establece, con carácter general, un máximo de cuatro módulos de guardia al mes, de 17 horas cada uno. Excepcionalmente, podrá añadirse otro módulo por razones docentes justificadas. Esta ampliación no podrá responder únicamente a necesidades ordinarias de cobertura asistencial o a una falta estructural de plantilla.

Además, los residentes podrán ampliar voluntariamente el número de módulos hasta un máximo de siete al mes. Para ello será necesario su consentimiento expreso, que podrá revocarse.

Jornadas de 35 horas y descansos obligatorios

La reforma establece que la jornada ordinaria no podrá superar, de media, las 35 horas semanales en cada semestre, salvo que un acuerdo, pacto o convenio establezca otro sistema de cómputo.

También garantiza un descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornadas y de 24 horas ininterrumpidas de descanso semanal. Ambos periodos serán obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.

En situaciones justificadas podrán establecerse descansos alternativos, siempre dentro de un periodo de referencia máximo de 14 días.

Por otra parte, la suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio trimestral. Los centros sanitarios deberán disponer de sistemas accesibles de registro horario para que los residentes puedan comprobar el cumplimiento de estos límites.

Los horarios tendrán que comunicarse con al menos dos meses de antelación. Su organización deberá atender prioritariamente a los objetivos docentes y a las competencias previstas en el programa formativo de cada especialidad.

Un complemento salarial que aumenta cada año de residencia

El nuevo real decreto también modifica las retribuciones del personal residente. Los profesionales mantendrán el sueldo base correspondiente al personal estatutario según la titulación exigida y recibirán, además, un complemento de formación que aumentará progresivamente con cada año de residencia.

Los porcentajes mínimos establecidos sobre el sueldo base serán los siguientes:

  • Primer año: 18%.
  • Segundo año: 28%.
  • Tercer año: 38%.
  • Cuarto año: 48%.
  • Quinto año: 58%.

Los servicios de salud podrán establecer porcentajes superiores.

La reforma contempla igualmente garantías retributivas durante situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, así como en los casos de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

Para calcular estos complementos se tomarán como referencia, al menos, las retribuciones percibidas durante los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.

Se mantiene, además, el complemento de atención continuada por la actividad asistencial fuera de la jornada ordinaria vinculada al itinerario formativo y el plus de residencia en los territorios donde esté establecido.

Revisión del plus de residencia para Ceuta y Melilla

Una de las cuestiones de especial interés para Ceuta es la revisión de los criterios para establecer el plus de residencia. El real decreto contempla que, en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud analice criterios homogéneos para determinar este complemento.

En ese análisis se tendrán en cuenta factores como el coste de vida y de la vivienda, la insularidad, la ruralidad, la dispersión geográfica y las dificultades para cubrir determinadas plazas.

La medida abre la puerta a revisar las condiciones vinculadas a la residencia de los profesionales sanitarios en territorios como Ceuta y Melilla, aunque el texto aprobado no fija todavía una nueva cuantía para estas ciudades.

Además, en un plazo de dos años, el Gobierno evaluará el impacto de la reforma en las condiciones laborales y formativas de los residentes. En este proceso participarán las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Más protección frente a los riesgos laborales

El decreto también refuerza la prevención de riesgos laborales. Las evaluaciones deberán actualizarse, como mínimo, cada dos años y prestar especial atención a los riesgos psicosociales, las agresiones y los efectos derivados de las ampliaciones de jornada.

Cuando los servicios de prevención detecten riesgos relacionados con las condiciones del puesto, podrá adaptarse el trabajo o acordarse la movilidad por motivos de salud. En estos casos se garantizarán la continuidad de la relación laboral, las retribuciones y el reconocimiento de los periodos formativos superados.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, su aplicación será progresiva: los cambios relativos a la jornada comenzarán el 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización del régimen retributivo se aplicará desde el 1 de enero de 2027.

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