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El SEPE establecerá en 964,50 euros el máximo de rentas para acceder al subsidio por desempleo en 2027

La iniciativa del Ministerio de Economía para aumentar el Salario Mínimo Interprofesional hasta 1.286 euros brutos mensuales ampliará el límite económico exigido para solicitar y mantener las ayudas asistenciales del Servicio Público de Empleo Estatal.

El panorama de las ayudas asistenciales en España sufrirá un cambio importante a partir de 2027. El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta 1.286 euros brutos mensuales, planteado por el Ministerio de Economía, representa una subida del 5,3% respecto a las cifras anteriores. Esta medida no solo afectará directamente a los trabajadores que ganan el salario mínimo en el país, sino que también impactará a otros colectivos en situación vulnerable, incluyendo a los beneficiarios de los subsidios por desempleo tramitados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El requisito de carencia de rentas y su relación con el SMI

El efecto del nuevo salario mínimo en las ayudas por desempleo se debe a la aplicación del requisito conocido como carencia de rentas. La normativa vigente obliga a quienes solicitan y reciben estas prestaciones a no percibir ingresos de cualquier tipo que superen el límite establecido en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Es importante señalara que esta condición debe cumplirse y demostrarse tanto al presentar la solicitud inicial como durante todo el tiempo que se perciba la ayuda.

Esta obligación está claramente establecida en el artículo 275 de la Ley General de la Seguridad Social. El texto legal dice textualmente:

«Se considerará cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio, cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no excedan el 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

Al calcular este límite, la regulación indica que deben incluirse los ingresos provenientes del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, y de las prestaciones contributivas o no contributivas, ya sean públicas o privadas. Asimismo, la ley incorpora en este cómputo las pensiones alimenticias y compensatorias, así como los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos o mortis causa, plusvalías, ganancias patrimoniales y cualquier rendimiento atribuible al patrimonio del solicitante.

Subida en el límite de ingresos: de 915,75 a 964,50 euros brutos mensuales

Actualmente, tomando como base un SMI de 1.221 euros brutos mensuales, el tope máximo del 75% se sitúa en 915,75 euros brutos al mes, según información oficial del SEPE publicada en su web institucional. Con la aprobación de la propuesta del Ministerio de Economía, dicho límite asistencial aumentará a 964,50 euros brutos mensuales a partir de 2027.

Esta subida representa un incremento cercano a los 50 euros brutos mensuales respecto a los valores vigentes en 2026. La ampliación del tope económico podría beneficiar directamente a los desempleados cuyo ingreso estaba cercano al límite anterior. En este contexto, la regulación de ciertos subsidios permite a trabajadores solicitar la ayuda meses después de haber cesado en su empleo si, pasado ese periodo, cumplen con el requisito de carencia de rentas, aun cuando inicialmente no cumplieran las condiciones.

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