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La Audiencia Nacional elimina la multa de 10.000 euros a la Falange por el homenaje a Primo de Rivera

La resolución señala que la sanción impuesta por el Gobierno fue incorrecta, dado que las actividades contaban con la autorización de la Delegación del Gobierno y estaban protegidas por el derecho de reunión.

MADRID – La Sección de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia definitiva que anula la multa de 10.001 euros impuesta a la Falange por el Gobierno de España. La sanción, originada en junio de 2023 por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, respondió a los actos realizados el 20 de noviembre de 2022 en recuerdo a José Antonio Primo de Rivera.

Libertad de expresión frente a la Ley de Memoria

El Ejecutivo justificó la multa señalando que los cánticos, mensajes y símbolos utilizados durante el aniversario del fallecimiento del fundador de la Falange constituían una infracción grave según la Ley de Memoria Democrática, al entender que exaltaban el franquismo y ofendían a las víctimas.

No obstante, la magistrada encargada de la ponencia desestima estos argumentos basándose en tres aspectos esenciales:

  1. Autorización previa: Los actos fueron comunicados y aprobados en su momento por la Delegación del Gobierno, lo que los califica como una «reunión lícita».
  2. Alcance de la Ley: La sentencia matiza que la Ley de Memoria Democrática sanciona la convocatoria o publicidad que promueva la exaltación, pero no permite castigar posteriormente el contenido ideológico manifestado en una protesta autorizada, pues esto contravendría el derecho a la libertad de expresión.
  3. Falta de concreción: El fallo indica que el Gobierno no especificó con claridad cuáles acciones exactas supusieron una humillación a las víctimas ni en qué momento sucedieron, apoyándose principalmente en la repercusión mediática posterior más que en pruebas directas relacionadas con la convocatoria.

“El contenido de las ideas expresadas en una manifestación no puede someterse a controles de oportunidad política”, afirma la sentencia, en defensa del derecho constitucional de reunión.

Consecuencias legales

Al tratarse de una resolución firme, la Administración no solo debe retirar la multa, sino que también ha sido condenada a sufragar las costas procesales.

Desde la Falange han valorado esta decisión como un «éxito para la libertad de expresión» frente a lo que califican como «sectarismo» en la legislación vigente. Por el momento, el Ministerio de Memoria Democrática no ha emitido ninguna declaración oficial respecto a este revés judicial que cuestiona la ejecución sancionadora de la ley en manifestaciones públicas.

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