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La Comisión de Deontología señala a ‘Horizonte’ por las declaraciones de Carmen Porter sobre los habitantes de Tánger.

La resolución señala que Carmen Porter vulneró el deber de verdad y contraste de fuentes al referirse a las costumbres de los habitantes de la ciudad marroquí, aunque descarta que se produjera una vulneración de la dignidad del pueblo marroquí.

La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha dictaminado que unas declaraciones de la periodista y presentadora Carmen Porter en el programa ‘Horizonte’, emitido en la cadena Cuatro, incumplieron las normas deontológicas de la profesión periodística por sus afirmaciones sobre las costumbres de los habitantes de Tánger.

La resolución, identificada como 2026/274 y fechada el 3 de noviembre de 2026, responde a una queja presentada ante este organismo, en la que se denunciaba que las manifestaciones realizadas por Porter vulneraban distintos principios recogidos en el Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

En concreto, la reclamación hacía referencia al deber de verdad y contraste de fuentes, al derecho de rectificación y al respeto a la dignidad y la no discriminación.

Tras estudiar la denuncia y las alegaciones recibidas, la Comisión concluye que la periodista Carmen Porter, durante su intervención en ‘Horizonte’, conculcó el Criterio I.1 y el artículo 13.d del Código Deontológico de la FAPE, relativos al deber de verdad y al contraste de fuentes.

El organismo considera, por tanto, que las afirmaciones sobre las costumbres de los habitantes de Tánger no cumplieron las exigencias de rigor informativo establecidas en las normas deontológicas que deben orientar el ejercicio del periodismo.

La Comisión descarta otras vulneraciones

No obstante, la resolución delimita el alcance del incumplimiento y descarta que se hayan producido otras infracciones deontológicas de las denunciadas.

En este sentido, no aprecia vulneración del deber de rectificación ni considera acreditada una falta de respeto a la dignidad del pueblo marroquí, por lo que limita su pronunciamiento al incumplimiento relacionado con la veracidad y el contraste de las fuentes.

La resolución vuelve a situar sobre la mesa la importancia de la responsabilidad de los medios de comunicación y de sus profesionales cuando realizan afirmaciones sobre otras sociedades, culturas y comunidades, especialmente cuando se trata de trasladar información sobre costumbres y realidades sociales de otros países.

El pronunciamiento de la Comisión supone un reproche deontológico a las declaraciones realizadas en un programa de televisión de ámbito nacional y recuerda la obligación de fundamentar las afirmaciones periodísticas en información contrastada y verificable.

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