Juan José Contreras
Durante estos días hemos escuchado todo tipo de explicaciones sobre las dificultades legales existentes para afrontar la situación que vive Ceuta. Se habla de procedimientos, garantías, identificación individual, menores, solicitudes de asilo y multitud de condicionantes jurídicos y, si faltaba algún elemento más para el empanamiento mental del ciudadano, ahora Bruselas nos viene a decir que se puede aplicar el retorno incluso a menores.
Lo primero que tenemos que tener claro son las diferencias entre dos grupos normativos. Hoy trataremos el primero; con la Ley de Extranjería, los dos acuerdos bilaterales de 1992 y 2007 y la Directiva europea de 2008. Ya hemos hablado del rechazo en frontera, la devolución y la expulsión. Sabemos que el artículo 58 de la Ley de Extranjería contempla expresamente la devolución de quienes pretendan entrar irregularmente en España, sin necesidad de tramitar un expediente de expulsión. Su Reglamento precisa además que quienes sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones intentando entrar irregularmente serán conducidos con la mayor brevedad posible a dependencias de la Policía Nacional para proceder a su identificación y, en su caso, a su devolución.
Naturalmente, hay que identificar individualmente a cada persona, comprobar sus circunstancias, proporcionar asistencia letrada e intérprete cuando corresponda, determinar si solicita protección internacional, comprobar su edad y dictar las resoluciones procedentes.
«Pero si el problema es que hay que tramitar individualmente las devoluciones, la solución no puede ser; no tramitarlas».
La solución es poner los medios necesarios para hacerlo.
Habilítense instalaciones adecuadas. Establézcanse allí dependencias policiales provisionales —ya se hizo en 2021—. Trasládense temporalmente funcionarios desde la Península. Incorpórense intérpretes, abogados, personal administrativo y cuantos medios sean necesarios para identificar y tramitar cada caso con rapidez.
Esto se denomina gestión.
Y gestionar significa también distinguir. Precisamente, la identificación permitirá determinar quién puede ser objeto de devolución, quién solicita protección internacional, quién necesita una protección especial y quién es menor.
Pero la solución para estos últimos tampoco puede convertirse permanentemente en una plataforma de lanzamiento a la península como si de un portaaviones se tratase, manteniendo en pista a seiscientos menores extranjeros no acompañados para, una vez desbordada nuestra capacidad, trasladarlos, pretendiendo con esta medida solucionar el problema distribuyéndolos entre las distintas comunidades autónomas. Eso puede aliviar temporalmente a Ceuta, pero no resuelve el problema que provoca su llegada.
No solo seguimos actuando sobre el efecto y no sobre la causa, sino que aumentamos el efecto llamada porque esos menores pueden a continuación solicitar la reunificación familiar de aquellos miembros de su familia de los que han declarado en Ceuta que no existen.
La reciente posición de Bruselas introduce un elemento que conviene interpretar correctamente. En realidad, Europa no nos está diciendo nada que jurídicamente no supiéramos ya. Los menores no pueden ser devueltos automáticamente y sin garantías, pero su retorno es posible siempre que exista un procedimiento individualizado, se atienda a su interés superior y se garantice que serán recibidos por su familia, por un tutor o por una institución adecuada.
Nada nuevo, por tanto, desde el punto de vista jurídico.
Lo verdaderamente significativo es que Bruselas haya considerado necesario recordarlo precisamente ahora. Y resulta difícil no interpretar ese pronunciamiento como un empujón al Gobierno español para que, respetando escrupulosamente la legislación europea, las garantías individuales y los acuerdos bilaterales suscritos con Marruecos, comience a utilizar los mecanismos de retorno que ya existen.
Porque Europa no está diciendo que no se pueda actuar. Está recordando las condiciones bajo las cuales se puede hacer.
Y volvemos al mismo punto: La existencia de garantías no impide actuar. Obliga a proporcionar los medios necesarios para cumplirlas.
Y llegamos a Marruecos.
España y Marruecos firmaron en 1992 un Acuerdo relativo a la circulación de personas, tránsito y readmisión de extranjeros entrados ilegalmente. El acuerdo establece que Marruecos readmitirá, previa petición formal española, a nacionales de terceros países cuya entrada irregular en España procedente de territorio marroquí pueda acreditarse.
Esto es particularmente importante porque abre una vía de readmisión para subsaharianos y otros nacionales de terceros países que hayan llegado a Ceuta desde Marruecos, siempre que concurran los requisitos establecidos.
No se trata siquiera de demostrar que Marruecos autorizó o toleró su estancia. El acuerdo establece que la readmisión se efectuará cuando pueda probarse, por cualquier medio, que el extranjero cuya readmisión se solicita procede efectivamente de territorio marroquí.
Y existe un detalle todavía más revelador: la solicitud debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la entrada ilegal.
Por tanto, aquí la rapidez no es solamente conveniente. Cada día perdido importa y en Ceuta llevamos el doble.
El propio acuerdo creó, además, un Comité Mixto hispano-marroquí, bajo la autoridad de los ministros del Interior, encargado de resolver los problemas derivados de su aplicación, efectuar el seguimiento del acuerdo y organizar la asistencia mutua para desarrollar los dispositivos de control fronterizo.
No estamos, por tanto, inventando mecanismos nuevos. ¿Por qué no se utilizan los que ya existen?
Pero además hay firmado otro acuerdo del que apenas se habla y que adquiere especial importancia después de lo manifestado por Bruselas. España y Marruecos suscribieron en 2007 uno específico sobre la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, que en su artículo 2.3 establece como objetivo del acuerdo «Favorecer el retorno asistido de los menores al seno de sus familias o a la institución de tutela del país de origen, así como su reinserción social».
Este acuerdo no solo contempla el retorno del menor a su familia. Establece expresamente que ambos países colaborarán para garantizar, en cada caso, la reunificación familiar efectiva o su entrega a una institución de tutela. Y todavía va más lejos: España y Marruecos se comprometieron a cooperar para establecer un dispositivo de acogida dotado de los recursos materiales y humanos necesarios.
Por tanto, tampoco en el caso de los menores estamos ante un problema para el que no existan instrumentos jurídicos.
Existen. La cuestión vuelve a ser la misma, ¿por qué no se utilizan?
Si un menor marroquí puede regresar con su familia, procédase a ello con todas las garantías. Y si no existe una familia que pueda hacerse cargo de él, el propio acuerdo bilateral contempla su entrega a un tutor o a una institución de tutela.
Es aquí donde la Unión Europea podría desempeñar un papel mucho más útil y que nos recuerda o reitera cuáles son las garantías que debemos respetar.
Ceuta no es únicamente frontera española. Es también frontera exterior de la Unión Europea, y Europa y España mantienen desde hace años una importante cooperación económica con Marruecos, parte de ella vinculada precisamente a la gestión migratoria y al control de fronteras.
Quizá esta crisis proporcione también una buena oportunidad para revisar cómo se emplean esos recursos y, sobre todo, qué resultados obtiene Europa a cambio de ellos. La cooperación económica no puede convertirse en un cheque cuya eficacia nadie comprueba. Si existen fondos europeos destinados a ayudar a Marruecos en el control migratorio, parece elemental exigir que su utilización pueda evaluarse y que se traduzca en resultados concretos.
Uno de ellos debería ser precisamente facilitar el cumplimiento de los acuerdos existentes, tanto bilateral con Marruecos, como con Europa que según la Directiva 2008/115/CE, en su artículo 10.2, dispone exactamente lo mismo, en lo que los juristas denominan identidad de razón con el acuerdo bilateral hispano marroquí.
Si el retorno de un menor exige garantizar, que cuando no pueda hacerse cargo de él su familia, sea recibido por una institución adecuada, parte de esos recursos pueden destinarse a crear y mantener en Marruecos los dispositivos de acogida necesarios. No estaríamos inventando una obligación nueva; el propio acuerdo bilateral contempla la existencia de esas instituciones y la cooperación para disponer de los medios necesarios. ¿Dónde están? Habría que preguntarlo a las autoridades marroquíes y a los responsables españoles.
Y lo mismo cabe exigir respecto al control de sus fronteras y a la readmisión de nacionales de terceros países cuando concurran las condiciones establecidas en el Acuerdo de 1992.
Europa dispone de una capacidad política y económica de presión sobre Marruecos muy superior a la que pueda ejercer España aisladamente. Tal vez haya llegado el momento de utilizarla. No únicamente para recordarnos a los españoles las garantías que debemos cumplir —que debemos cumplirlas—, sino también para exigir a Marruecos que cumpla los compromisos que ha asumido y para comprobar que los recursos europeos destinados precisamente a la gestión migratoria sirven para aquello para lo que fueron concedidos.
Cooperación, por supuesto, pero acompañada de control, cumplimiento y resultados y, la primera medida pudiera ser desprenderse de ese repugnante lobby de exautoridades españolas en la corte marroquí. Ardua tarea para la oposición si alcanza a gobernar.
No obstante, he de reconocer que siento vergüenza como español, que una Nación como la nuestra sufra por sus dirigentes esta ignominia, término este que la RAE define como la deshonra, descredito o vergüenza pública provocada por una conducta considerada indigna o moralmente reprochable. Este gobierno se esconde entre las faldas del relato porque no son capaces de tomar una sola decisión que pueda molestar el disfrute de las inmerecidas vacaciones de su jefe, y mucho menos si supone contradecir a una dictadura que lo único que sabe es crear afrentas una detrás de otra.
Los ceutíes sabemos perfectamente qué significa la supuesta normalidad predicada por el ministro de exteriores. Para botón de muestra, el gobierno ve normal que un besugo pescado en aguas marroquíes tiene que ser trasladado a Algeciras y posteriormente traído a Ceuta mientras que el ministro Albares nos asegura que la frontera funciona con plena normalidad. Los he visto con “geta” pero como a este, solo a Marlaska, Bolaños, Oscar P, Mónica García y su jefe, que sigue disfrutando de una inmerecidas vacaciones que pagamos a él a su familia y a sus amigos todos los españoles.
¡Vaya tropa!


