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Archivo de la investigación judicial contra tres mossos por la fuga de Puigdemont

La magistrada no encuentra pruebas de que los agentes facilitaran la escapatoria del expresident ni que actuaran de modo conjunto para obstaculizar su detención

El proceso judicial iniciado contra tres mossos d’Esquadra por su posible implicación en la fuga de Carles Puigdemont tras su aparición en Barcelona el 8 de agosto de 2024 ha sido cerrado. La titular del Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona, María Antonia Coscollola, ha determinado que no existen evidencias suficientes para afirmar que los agentes investigados colaboraran de manera efectiva en la huida del expresident.

Durante la instrucción, la jueza concluyó que no es posible identificar ninguna acción concreta por parte de los tres mossos —Xavier Manso, Jordi Rodrigo y David Goicoechea— que permita responsabilizarlos directamente en la fuga. La causa había sido abierta bajo la sospecha de un delito de encubrimiento tras la reaparición del líder de Junts en Barcelona y su posterior salida pese a la orden de detención del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

La resolución indica que no consta que los mossos actuaran de forma “conjunta y coordinada” para impedir la detención ni para facilitar la salida del expresident. Tampoco se detecta distribución de funciones ni vínculos entre ellos destinados a favorecer la fuga.

No existen comunicaciones con Puigdemont

Uno de los aspectos determinantes del archivo es la ausencia de contactos entre los agentes y Puigdemont. La instructora se basa en informes incluidos en el proceso que no detectaron llamadas, mensajes ni otro tipo de contacto entre los tres mossos y el expresident durante los días previos y posteriores a su reaparición. Esta información coincide con análisis policiales que tampoco hallaron comunicaciones relevantes entre las partes.

Además, la jueza descarta una conducta omisiva, recordando que ninguno de los mossos estaba de servicio ese día: uno estaba de baja médica, otro de permiso y el tercero de vacaciones. Tampoco consta que recibieran órdenes específicas para intervenir ni que tuvieran competencia directa para efectuar la detención.

Su presencia en la zona no implica auxilio en la fuga

Las imágenes grabadas en el entorno del Arco del Triunfo solo confirman que los investigados estuvieron presentes en un lugar con una gran concentración de personas, pero no evidencian acciones materiales para ayudar en la fuga. Según la resolución, los agentes no portaban distintivos policiales, armas reglamentarias ni equipo operativo.

Asimismo, la jueza otorga peso a las declaraciones de testigos y a los informes periciales obtenidos durante la investigación. Según el auto, los testimonios no describen conductas activas relevantes ni acciones específicas de apoyo a la huida de Puigdemont.

El archivo pone fin, por el momento, al caso iniciado a partir de la denuncia de Hazte Oír, que actúa como acusación popular. La organización tiene la opción de recurrir la decisión ante la juez instructora o presentar apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona. Hazte Oír había aportado una fianza de 15.000 euros para formalizar la acusación popular en este procedimiento.

La investigación se prorrogó en febrero de 2026 por seis meses adicionales, luego de que la magistrada acordara ampliar las diligencias respecto a la actuación de los agentes durante el breve retorno de Puigdemont a Barcelona.

No se considera denegación de auxilio

La jueza también descarta que los mossos hayan cometido un delito de denegación de auxilio. Para que exista dicho ilícito, debe haber un requerimiento formal, expreso y legítimo de una autoridad competente, ya sea un juez, tribunal o superior jerárquico. En este caso, según indica la magistrada, no existe constancia de tal solicitud.

Por tanto, la causa penal contra los tres mossos se cierra al no encontrar indicios suficientes de encubrimiento, omisión en la persecución del delito ni de denegación de auxilio vinculados con la fuga de Puigdemont.

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