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Hombre en Ceuta condenado a más de cinco años de prisión por abusar sexualmente de su hija durante seis años

La Audiencia Provincial ha confirmado que el acusado cometió abusos sexuales contra su hija desde que ella tenía seis años, pero lo exime de los cargos relacionados con su hijastra debido a la prescripción de los hechos.

CEUTA – La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha emitido una sentencia contra F.J.D., imponiéndole una condena de cinco años y tres meses de prisión por un delito de agresión sexual hacia su hija biológica. El tribunal, según relata el diario El Pueblo de Ceuta, aplicó la agravante de prevalimiento dada la relación de parentesco entre agresor y víctima.

Un testimonio «creíble y coherente»

La resolución se basa especialmente en el testimonio de la joven, actualmente de 17 años. Durante la vista, protegida tras un biombo, la víctima relató abusos que iniciaron en 2015, cuando tenía seis años, y se extendieron hasta los 12.

El tribunal consideró probado que el acusado aprovechaba momentos a solas en el domicilio familiar para realizar tocamientos y actos de índole sexual, empleando amenazas y dinero para silenciar a la menor. Se valoró la «naturalidad y coherencia» del relato, descartando la versión del acusado, quien intentó atribuir estos hechos a una supuesta manipulación materna y descritos como una «serie de falsedades».

Absolución por caducidad del delito

Aunque la Fiscalía solicitaba una pena de 21 años, la condena final fue significativamente menor por dos motivos, según El Pueblo de Ceuta:

  1. Prescripción: El acusado fue denunciado también por su hijastra por hechos análogos y por grabarla en la ducha. No obstante, el tribunal determinó que estos delitos prescribieron en 2021, antes de la presentación formal de la acusación en 2024.
  2. Insuficiente respaldo probatorio en ciertos incidentes: Algunas descripciones de acceso carnal expuestas en el juicio, que no figuraban en las denuncias iniciales, no fueron consideradas suficientemente acreditadas, evitando así una pena más severa.

Sanciones complementarias e indemnización

Además de la pena privativa de libertad, el juez impuso a F.J.D. las siguientes medidas:

  • Orden de alejamiento: Prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 100 metros de la víctima durante un periodo de ocho años.
  • Inhabilitación: Suspensión de la patria potestad y prohibición de ejercer actividades profesionales con menores por ocho años.
  • Responsabilidad civil: El condenado tendrá que abonar una indemnización de 15.000 euros a su hija por el daño psicológico ocasionado.

La sentencia menciona el «delicado estado emocional» de la menor debido a los abusos sufridos, pero aún no es definitiva. La defensa cuenta con diez días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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