MADRID — El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha dado a conocer la orden por la que se establece el almacenamiento obligatorio del 12% de la producción de aceite de oliva declarada de forma mensual. Esta disposición, de carácter excepcional, pretende evitar desequilibrios en el mercado y mantener el valor de los precios, dada la considerable subida de las existencias iniciales y las expectativas de aumento de la cosecha.
Retención de volumen y plazos hasta septiembre de 2027
La regulación establece la retención temporal de una parte relevante del producto en el ámbito nacional:
- Volumen comprometido: La obligación afecta aproximadamente a 188.000 toneladas de aceite.
- Plazo de vigencia: El aceite retenido deberá mantenerse fuera de los canales de comercialización hasta el 30 de septiembre de 2027, si bien la normativa considera la posibilidad de ajustar esta medida a partir del 31 de diciembre de 2026 según la evolución de la campaña.
- Situación del mercado: La intervención responde a la presión a la baja en los precios en origen, que han experimentado caídas destacadas en las últimas semanas en comparación con años anteriores, debido a una mayor disponibilidad del producto y a una campaña que prevé un significativo incremento de la producción nacional.
Opiniones divididas dentro del sector
La activación de este mecanismo de almacenamiento ha generado divergencias entre los actores de la cadena productiva:
- Respaldo de los productores: Las organizaciones agrarias han valorado favorablemente esta iniciativa, considerándola una herramienta necesaria para regular el mercado y evitar la caída excesiva de los precios en las tiendas, garantizando así la rentabilidad de los olivareros.
- Rechazo de la industria: En cambio, los sectores industriales y las asociaciones de productores de aceite han manifestado su oposición a la obligatoriedad, anunciando que impugnarán la decisión debido al impacto que prevén sobre la actividad comercial habitual.


